16 de diciembre de 2012

LA LUCHA CONTINUA


CONGRESO DESOYÓ LAS PROPUESTAS DE LOS MAESTROS
El congreso desoyó la voz de los maestros expresada en el Proyecto de    Nueva Ley del Profesorado presentado por el SUTEP, en el cual se busca el desarrollo de las políticas educativas con una visión integral, orientado al desarrollo de los educadores profesionales. En este proyecto se resuelve la unidad de regímenes legales, consagrando la capital importancia de la educación como eje principal del desarrollo nacional. Poco valieron los sólidos argumentos, basados en la constitución, esgrimidos por los congresistas que defendieron el Dictamen en minoría; el Ministerio de Economía impuso sus “argumentos” y en una nefasta noche el Congreso de la República aprobó por simple mayoría (51) el proyecto de la llamada Ley de Reforma Magisterial, que borra de un plumazo derechos adquiridos por el magisterio nacional en heroicas jornadas de lucha. Con esto se demuestra que lo de “primer poder del Estado” es una quimera pues lo que se ha demostrado es que también el Congreso está sometido a los dictados del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, a través de su propio Ministro de Economía: Luis Castilla

LA “LEY DE REFORMA MAGISTERIAL” ES CONTINUISMO NEOLIBERAL
La “Ley de Reforma Magisterial” es la continuadora del DS 051-91-PCM (que redujo al mínimo la bonificación por preparación y evaluación de clases); de la Ley 28449 (que liquidó la Ley 20530 de los cesantes y jubilados) y de la Ley de “Carrera Pública Magisterial” 29062. En todas ellas está presente como factor esencial la promoción de la educación como servicio-mercancía y del ahorro fiscal como dogma en el achicamiento del Estado. Resultados: La privatización de la educación y la agresión sostenida contra los derechos de los maestros. Por eso, esta LRM configura una estafa contra los maestros: Se suprime su bonificación del 30% y a  cambio de ello se dan “aumentos” que son de menor monto. Para lograr ello no han reparado en degradar los niveles de los maestros y alargar la carrera “meritocrática” a 8 “escalas” (niveles).

OLLANTA HUMALA TRAICIONA Y ESTAFA AL MAGISTERIO

Ollanta Humala y su mandamás Ministro de Economía Luis Castilla, se han entregado a los mandatos del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional aplicando  políticas contra de la educación pública y los derechos de los maestros
     En esa línea de corruptela y contubernio,  en el Congreso de la República  han  sellado la  alianza del Partido Nacionalista, APRA, Fujimorismo, U. Nacional y Perú Posible PLASMANDO LA TRAICIÓN AL MAGISTERIO  y han  aprobado la mal llamada ley de Reforma Magisterial,  que, no hace más que vulnerar nuestros derechos laborales, económicos y profesionales, conquistados a lo largo de muchos años de lucha. Por lo que debemos desenmascararlos y declararlos como partidos políticos traidores a la educación y al magisterio peruano.

LA LUCHA TAMBIÉN ES EN EL TERRENO LEGAL
El SUTEP, sin dejar de lado las acciones directas de masas, previa consulta a las Bases, está formulando la respuesta legal de los maestros del país con el apoyo solidario del Constitucionalista Dr. Javier Valle Riestra y otros abogados, con la finalidad de impulsar:
a)     Acción de inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Magisterial.
(Está en proceso de recabar las firmas en planillones adquiridos al Tribunal Constitucional)
b)  Acciones de amparo que serán presentados por los maestros con la asesoría de los abogados del SUTEP
c)  Una iniciativa legislativa con nuestro proyecto de Nueva Ley d Profesorado, para lo cual se recabarán 70 000 firmas.

CUIDADO CON LOS MERCENARIOS INESCRUPULOSOS
Ciertas personas, aprovechando el espíritu de lucha de los maestros,  vienen sorprendiendo a las bases con el cobro de S/. 1.00 por cada firma aduciendo que es para presentar la acción de inconstitucionalidad. Asimismo para presentar las acciones de amparo cobran de 50.00 a  200.00 nuevos soles, esto es inaceptable, nuevamente quieren llenarse los bolsillos a costa de los legítimos intereses de los maestros.
El SUTEP no cobra nada; de manera gratuita, pondrá a disposición de los profesores  a nivel nacional los asesores necesarios durante los 60 días que es el plazo para interponer la demanda de acción de amparo por conculcar nuestros derechos adquiridos.
Ese es el compromiso que asumió el Sec. General, Prof. René Ramírez, en el FORUM desarrollado el 4 de diciembre con la asistencia masiva de las bases en el auditorio de la I.E. Naciones Unidas.
¡VIVA EL GLORIOSOS SUTEP!

15 de septiembre de 2012

EMBOSCADA AL MAGISTERIO


ALERTA: COMPINCHES DEL GOBIERNO PRETENDEN EMBOSCAR AL MAGISTERIO PERUANO
En estos últimos días, el anarquismo para justificar su Huelga SADE (sectaria, aventurera, divisionista y estéril)  ha desatado una campaña de desinformación en torno a las reivindicaciones de la X HUELGA NACIONAL DEL SUTEP.
De manera perversa, demagógica y lumpenesca  pretenden enfrentar a las bases con la dirigencia con el único afán de quebrar y hacer fracasar la Huelga Nacional y así terminar gritando como  siempre: ¡Traición!,  ¡Traición!, ¡Vendieron la Huelga!, ¡Elecciones Universales!, ¡Asalto a Derrama Magisterial!, etc.
EN ESE SENTIDO ES OPORTUNO ACLARAR AL MAGISTERIO NACIONAL SOBRE LA DEFENSA DE LA LEY DEL PROFESORADO
1.    En la actualidad coexisten dos (2) Leyes: Ley del Profesorado (LP) y La Carrera Pública Magisterial (CPM). La CPM modifica  la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública.
2.     Dos acápites de las  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES de la CPM deroga muchos artículos de la Ley del Profesorado, Veamos:
PRIMERA:  “A partir de la vigencia de la presente Ley, los profesores que ingresan o reingresan a prestar servicios al sistema educativo público se rigen por las disposiciones de esta Ley” . En ese sentido, queda derogado el CAPITULO X de la Ley del Profesorado. Es decir ya no existe  Ingreso, reingreso o  ascenso en la Ley del Profesorado.
SEXTA:  “los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los Artículos 28º y 65º de la presente Ley”.
ARTÍCULO 28: EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PROFESOR.- La evaluación del desempeño es permanente, integral, obligatoria y de dos (2) tipos:
a)   Ordinaria,  se realiza cada tres (3)  años
b)   Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación del desempeño. Se realiza al año siguiente de la desaprobación y busca verificar la superación de las deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria.
ARTÍCULO 65º.- TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.- El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos.
a.    Renuncia.  B. Destitución.   C. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.  D. Por límite de edad o jubilación,  e. Fallecimiento.
Como se comprende, con esta disposición transitoria se deroga la estabilidad laboral absoluta contemplada en la Ley del Profesorado.
EN CUANTO AL ASPECTO REMUNERATIVO SE PUEDE MENCIONAR LO SIGUIENTE:
3.         El piso salarial en la Ley del Profesorado no está contemplado.  En el Art. 13, inciso b) se menciona “percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y con su condición profesional; dicha remuneración es reajustable con el  costo de vida”; desgraciadamente este indicador en Perú no tiene carácter vinculante. Por otra parte en el Art. 46°. Se especifica algunos criterios Como “A igual nivel y jornada laboral, igual remuneración básica”. Como se sabe la remuneración básica en la actualidad es insignificante. En consecuencia se necesita insertar en una Ley para determinar nuevo piso salarial. El Anteproyecto de Ley del SUTEP en su Art. 60° plantea como piso salarial de la carrera del profesor el 60% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Primer Nivel magisterial. Para evitar futuros conflictos es necesario que se encuentre especificado  en la Ley y no mediante Decretos Supremos sujetos a voluntad del  Ministerio de Economía como plantea el Proyecto de la Ley de Reforma Magisterial (PLRM).
4.                       La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según el Art. 49° de la Ley del profesorado  es de un sueldo básico (RB) por cada año trabajado. Actualmente se otorga  aproximadamente  80 Nuevos soles por cada año de trabajo al momento del cese o jubilación del profesor (según el Art. 214 del Reglamento de la Ley del Profesorado). En el Art. 65º del Anteproyecto del SUTEP se  plante la “percepción de una remuneración integra por cada año completo….” En cambio  El Proyecto del Ejecutivo (LCM) señala el 14% de la Remuneración Integra Mensual (RIM) y que hasta la fecha no se sabe a cuanto equivale.
5.                       De igual manera, Las gratificaciones por escolaridad, fiestas patrias y navidad; según el Art. 52° (primer párrafo) de la Ley del Profesorado se otorga con una Remuneración Total Permanente (RTP) y dicha remuneración como sabemos es la cantidad de 65 Nuevos Soles conforme indica el D.S. 051-91 PCM. El Anteproyecto del SUTEP plantea una remuneración íntegra( Remuneración de carrera más las bonificaciones y asignaciones permanentes)
6.                       En los Arts. 68°,  69°, 70º y 71º  del Anteproyecto de la Ley del SUTEP, se ratifica el pago por el tiempo de servicios al cumplir 20 años,25 y 30 años en función de dos y tres remuneraciones íntegras, por luto, gastos de sepelio y fallecimiento respectivamente.  También se ratifica el 30% por preparación de clases y evaluación.
7.                       Entre otros beneficios, el  Anteproyecto del SUTEP, incluye remuneraciones por niveles, bonificación por movilidad y refrigerio, por siniestros, bonificación por tiempo de servicios y asignación por desarrollo académico (post grado). Se debe indicar que dichas asignaciones o bonificaciones no están en la Ley del Profesorado. En este caso la PROPUESTA MEJORA A LA LEY DEL PROFESORADO.
EN CONSECUENCIA:
a.       Pretender defender la Ley del Profesorado sin alternativas de mejora es condenar al magisterio a una situación incierta y desamparo,  asimismo permite la vigencia de la CPM. Otros tienen la osadía de plantear el archivamiento de la propuesta de SUTEP.
b.      La lucha  del magisterio debe centrarse en reconquistar aquellos derechos perdidos (estabilidad Laboral), defender aquellos que aún están vigentes (pago de 30%, bonificaciones, asignaciones, vacaciones, etc) y conquistar otros (Piso salarial, CTS de una remuneración integra por año trabajado, etc.) como estipula la Propuesta de Nueva Ley del Profesorado del SUTEP.

· Por aumento inmediato de sueldos y pensiones para todo el magisterio.   
· Pago inmediato de la deuda de 30% por preparación de clases y evaluación.
· Defensa férrea de nuestros derechos adquiridos y ganados en heroicas luchas.

¡POR UNA NUEVA LEY QUE UNIFIQUE Y DIGNIFIQUE AL MAGISTERIO!
¡VIVA LA X HUELGA NACIONAL INDEFINIDA!

29 de agosto de 2012

PRONUNCIAMIENTO

 


       
Manifiesto sobre la Situación Educativa y sindical
1.  ¿El magisterio está con la corrupción o contra la corrupción?
El Neoliberalismo  para poder acentuarse necesita de un ambiente social corrupta. Uno de los  medios  que puede generar esta situación es precisamente la desatención de la educación. Por ello, a partir de la década del 90 del siglo pasado todas las políticas educativas están encaminadas  a dicho propósito. Como se observa, en todas las instituciones y actividades educativas la corrupción es  crónica, es algo normal convivir con ella. La mayoría de los sujetos y agentes educativos  utilizan la corrupción como algo normal para poder subsistir.

En las  Universidades del país, ya sea  pública o privada,  la corrupción es fuente de  autoridad y poder, las acciones honestas y legales  están reducidas a su mínima expresión y se encuentran aisladas como elementos raros. Nadie puede negar que las componendas,  la política de toma y daca, la  desidia,  los sobornos y  entre otros hechos sean prácticas cotidianas avaladas por la comunidad. Es decir, las Universidades se han convertido en mejores y eficientes productores de la “Ciencia y Tecnología” de la  corrupción.

En ese mismo sentido,   tanto en la  educación básica  y superior no universitaria  la situación es algo parecido. El Estado peruano para acentuar una de las expresiones más resaltantes de la  crisis de la educación como es la convivencia con la corrupción  diseñó, aprobó y aplicó la famosa LEY DE CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL

Este Instrumento Legal sirve para institucionalizar y legalizar todas las formas corruptas de las actividades que se realizan en el proceso educativo y asimismo se utiliza  para satanizar o desprestigiar las buenas acciones del magisterio. Entre sus características más resaltantes se pueden mencionar lo siguiente:
a.    Esta Ley nació  de manera corrupta, lumpenesca y  semimuerto, sin el debate en el pleno del congreso, tampoco se permitió el aporte del magisterio y su sindicato, la visión de buenos  profesionales de la educación o el aporte de los padres de familia  y su  promulgación fue de  inmediato.

b.    Bajo la apariencia de  “meritocracia” sirve para legalizar la corruptocracia y toda forma de degradación humana. Todo el mundo sabe que la mayoría de los que están bajo este régimen recurrieron de alguna manera a ciertas acciones vedadas como la compra de claves de los exámenes, favoritismo político, compra de certificados, diplomados o constancia de egresados de maestrías, el soborno a los directores para tener puntaje alto a pesar de que en su mayoría son pésimos docentes, salvo excepciones,  la producción intelectual de los famosos “libros” y que la Biblioteca Nacional legaliza con la entrega de la constancia respectivo, etc. Sería muy pertinente una  investigación para ver hasta donde avanza el poder de la corrupción.

c.    Esta Ley seguramente fue concebida por aquellos que desconocen la gestión de las Instituciones Educativas; solo a alguien que tiene la costumbre de vivir en discordia y permanente conflicto se le puede ocurrir establecer dos regímenes laborales para un mismo proceso. Desde el punto de vista psicopedagógico y organizacional esta situación genera en las instituciones división, discordia y al convertirse  en permanente lo condena a la  desestabilidad, malas relaciones humanas, denuncias y porque no decir se acentúa la crisis con sus respectivas consecuencias como la mala imagen, disminución de alumnos, racionalización, etc. Condición muy soñada por los privatizadores y mercenarios de la educación para arremeter especialmente contra el magisterio y su sindicato.
d.    Para la derecha bruta, achorada y corrupta, esta Ley es la “gran reforma” del Estado tal como se evidencio durante las últimas semanas y el debate en el Congreso de la República. Efectivamente para ellos fue y es una oportunidad para sus negocios. El magisterio peruano es un potencial  fuente económico para establecer muchos negocios: maestrías, diplomados, capacitaciones, etc. Si cada docente invirtiera un promedio de  cinco mil soles durante un quinquenio en su formación hay un potencial de 2 a 3 mil millones de soles. De ahí  su afán de generar “meritocracia”  no  porque desean buenos docentes, sino porque podrían perder ciertos privilegios. Los  gritos desenfadados de algunos especialistas y mercaderes como de  Idel Vexler (consultor y negociante con el Ministerio de Educación) radica precisamente en cuestión económica, cuánto cuesta y quienes usufructúan por ejemplo de tantas capacitaciones improvisadas y fuera de contexto.

2. ¿Que pretende el Estado con la Ley de Reforma Magisterial?
La primera pregunta sería si con la propuesta  de la Ley de Reforma Magisterial  el Estado peruano pretende mejorar la situación de la educación  y el magisterio?  Luego  de un análisis desde un punto de vista  político se puede concluir  que la crisis se  ahondará por lo siguiente:
a.    Habrá Inestabilidad jurídica y económica  permanente ya que  la educación y el magisterio dependerá  Ministerio de Economía. Todo el mundo sabe que en las economías dependientes como la nuestra las remuneraciones de los trabajadores están en permanente fluctuación, su poder adquisitivo disminuye mensualmente mientras el aumento queda congelada. Con la Propuesta de la Ley,  la Remuneración del magisterio dependerá de la  buena voluntad del Ministerio de Economía y que a su vez   depende directamente de las Instituciones Financieras de carácter Internacional: FMI, Banco Mundial, etc. El objetivo de estas instituciones  es recaudar mayor cantidad de recursos para poder autopagarse por los conceptos de interés y  amortizaciones del capital de los préstamos hechos  a los gobiernos de turno fundamentalmente para los servicios o asuntos improductivos. En estas condiciones, el magisterio estará condenado  a desarrollar permanentes jornadas de  lucha como el Paros o huelgas,  situación adecuada para ahuyentar estudiantes de las escuelas públicas y direccionar a los particulares.

b.    Establecer una evaluación  de desempeño docente  cada tres años,  asimismo para los ascensos y otros fines no tiene por objetivo mejorar la calidad de la educación y el buen desempeño del docente, sino el fondo del asunto es el negocio. Cuanto es el costo que ocasiona dichos procesos y quiénes son los implementadores,  y como para no compartir, pretenden realizarlo  sin la  fiscalización de nadie, el gremio magisterial es desplazado para evitar su rol de fiscalización. Imagínense  en   la actitud de un docente sujeto a una evaluación de cada tres años. Cualquiera por más voluntad que tenga estará en permanente estrés, preocupado más en “aprobar” la evaluación que dedicarse a la actividad pedagógica, descuidando la educación y  formación de los hijos del pueblo.


c.    Todo el mundo sabe que la mayoría de los directores de las Instituciones Públicas  se encuentran con muchos problemas,  la mayoría están denunciados ya sea por los docentes, padres de familia o los mismos estudiantes  a veces por incapaces o inmorales y con la nueva responsabilidad como es la evaluación permanente de los docentes ahondaría la gestión precaria que desarrollan.

d.    Ante esta situación de desprecio y abandono a la educación y el magisterio  se tiene que exigir lo siguiente:
·         Una buena formación de los futuros profesores.
·          Concurso transparente,  pertinente y descentralizado para el contrato y nombramiento de los docentes.
·         Acompañamiento, capacitación  y nombramiento definitivo para garantizar la  estabilidad, compromiso y buen desempeño docente.
·         A los docentes se tiene que  capacitar o actualizar permanentemente en psicopedagogía, las neurociencias, fisiología del aprendizaje, desarrollo del pensamiento, producción de conocimientos, gestión de talentos y saberes, inteligencias organizacionales, etc. en vez de perder recursos en las capacitaciones estandarizadas que no conducen a nada y asimismo aprovechar la experiencia y talento de los docentes experimentados.
·         Se tiene que dignificar y unificar al magisterio bajo un solo régimen laboral, conservando los derechos ganados y mejorando su calidad de vida.
·         Se tiene que mejorar la calidad material, nutricional  y permanencia  del alumno: recursos para la familia, buena alimentación, ampliación de la cobertura escolar especialmente la pre-escolar, aumentar la jornada escolar, mejora y enriquecimiento del ambiente educativo, etc.

33. ¿Qué pretende el senderismo  en el magisterio? muchos maestros de base se encuentran confundidos  con  el accionar  del CONARE, hasta algunos se identifican favorablemente ya que manifiestan que “ellos son los únicos que están luchando  por las reivindicaciones  del magisterio”, ante esta situación es necesario aclarar lo siguiente:
a.    El senderismo siempre ha estado presente en la vida sindical, sus objetivos fueron claros: dividir y paralelizar el sindicato para disminuir su capacidad de negociación y su posibilidad de conseguir ciertos beneficios favorables para la educación y el magisterio. Para ello, utilizan diversos métodos anti magisteriales como las mentiras, insultos, chantajes, coerción, violencia física o asesinatos.
b.    En todas las Huelgas siempre han estado al servicio del Estado y el gobierno.
·         Cuando se luchaba por la  Ley del Profesorado,  su accionar fue contra el CEN del SUTEP y los maestros clasistas,  en esa huelga, como hoy, acusaban a los dirigentes de vendidos, traidores, revisionistas, etc. Y cuando se conquistó la modificatoria de la Ley del Profesorado decían, increíblemente “que la Ley no se come” y ahora sinvergüenzamente aparecen los defensores de dicha LEY.
·         En la Huelga de 1991, estuvieron  junto al servicio de Inteligencia y la policía Nacional. Actuaron al margen del Comité Nacional de Lucha organizando sus propias movilizaciones  y asesinaron a varios dirigentes: Juan Corilloclla, secretario General de SUTE Huancavelica, Esteban Flores, Norman Bedoya (Puno) Ledgar Muñoz (Huánuco) entre otros. Una vez levantada la huelga seguían gritando Traición, Traición.
·         En el año 2003 de igual manera estuvieron obstaculizando las jornadas de lucha y las negociaciones con el gobierno. Nadie olvida que se encargaron de cercar el local de Consejo de Ministros para evitar que los miembros de Trato Directo ingresaran a la reunión para debatir el pliego de reclamos, como algo consensuado con el  gobierno desencadenaron enfrentamientos entre los maestros, este hecho utilizó el gobierno para declarar el Estado de Emergencia y suspender el trato directo. Nuevamente terminaron gritando traición, traición.
·         2007, con Huaynalaya a la cabeza y aparentando una supuesta unidad también recurrieron a la mentira y división  y se juntaron con el APRA (acamparon el Local del APRA abrazados con Meche Cabanillas) y así cumplieron su papel de debilitar el movimiento y fortalecer el enemigo.
·         Este año,  ponen en práctica sus actitudes perversas en contra del magisterio, aparentando de luchadores y consecuentes, “convocan” la huelga Nacional en nombre del conare sutep, es como decir que un partido político puede convocar una medida de lucha. Una actitud desde el punto de vista sindical totalmente descabellada, pero justificada desde su punto de vista político. Los maestros de base han sido utilizados para sus fines políticos aprovechando  su espíritu de lucha y una situación desesperante por cuestiones económicas. No todos  los que  aparentan luchar son precisamente  buenos luchadores. El sectarismo, la  aventura y la división siempre favorece al enemigo.
c.    Siempre en todas las medidas de lucha aparecen como los más consecuentes, pero su verdadero propósito es hacer fracasar las jornadas de lucha. Según su hipótesis perverso, si en una medida de lucha el magisterio nacional encabezado por el CEN de SUTEP alcanzara una reivindicación considerable, éstos se legitimizarían definitivamente y no habría más pretextos para  continuar difamando y engañando a las bases, de ahí su táctica de hacer fracasar cualquier jornada de lucha cueste lo que cueste. Mejor si no se conquista nada, sirve para sus cálculos.

d.    Pero cualquier maestro debe hacerse la siguiente pregunta: ¿Cuál es el aporte de Sendero luminoso, hoy movadef, para la sociedad peruana? ¿qué beneficios ha conquistado para  la educación y el magisterio? ¿qué de bueno trajo la “Guerra Popular” desatada por el senderismo para los pobres del país? Absolutamente nada. La famosa guerra popular trajo muerte, atraso, satanización de las luchas populares, el avance de la derecha y el neoliberalismo, destrucción de edificaciones de los pueblos, generó miles de niños sin padres o abuelos, miles de abuelos sin nieto, miles de viudas o viudos, miles de alumnos sin estudio, desaparición de pueblos, es decir no solo se cometieron asesinatos, genocidios, sino también etnocidios, eso es su gran aporte, más pobreza y atraso para los pueblos.
e.    Pero cuál es su propósito se sendero Luminoso o movadef que le da conducción política  a conare?  Todo el mundo sabe  que el senderismo desea a como dé lugar, utilizando cualquier mecanismo, capturar el CEN del SUTEP, pero no con fines loables o para dar una dirección adecuada al magisterio, sino su propósito máximo es capturar esa Gallina de Diamante que pone los Huevos de oro para el magisterio como es  la Derrama Magisterial. Edificada como tal por la gestión eficiente de los directorios propuestos por el SUTEP.
¿Y Cuál sería la situación de Derrama Magisterial bajo la dirección de sendero luminoso, movadef o canare?  No hay que ser adivinos para ver  el festín de  saqueo y liquidación. Para aquellos que son acostumbrados a convivir y practicar todas las formas delincuenciales, saquear y liquidar la institución magisterial más rentable sería como matar una mosca.  Tienen mucha experiencia en este tipo de actos, por ejemplo donde está Coostel (Cooperativa Magisterial de Lima), la cooperativa Magisterial de Ayacucho y otras entidades financieras que administraron en su momento y que ahora están desaparecidos. Y los aportes de los  maestros simplemente  liquidados.

San Juan de Miraflores, agosto del 2012.
                                                                           



21 de agosto de 2012

X HUELGA NACIONAL 2012

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Decreto Nº 001-2012

El Comité Nacional de Lucha de la X Huelga Nacional Indefinida, considerando:

1.    Que la III Convención Nacional Ordinaria del SUTEP desarrollada el día 18 de agosto del 2012, ha sancionado iniciar la X HUELGA NACIONAL INDEFINIDA  del magisterio peruano, conformando el COMITÉ NACIONAL DE LUCHA para la conducción de la misma y encargando a esta máxima instancia de dirección acordar la fecha para el inicio de esta medida de lucha, cumpliendo con los plazos señalados en la ley para dar a conocer al Ministerio de Trabajo la implementación de la drástica medida de fuerza.
2.  Que como es de conocimiento de la opinión pública, la III Convención Nacional, acordó implementar esta medida de lucha luego de largos meses de diálogo y de compromisos incumplidos por las Autoridades sobre las demandas planteadas en la Mesa de Trato Directo y otras instancias de gobierno.
3.     Que el gobierno, antes de solucionar las demandas tomó la decisión unilateral de proponer la denominada  “Ley de Reforma Magisterial" que nunca se discutió en la Mesa de Trato Directo. Según el MED, la mencionada ley contemplaría los aumentos de sueldos y las soluciones a las demandas planteadas, sin embargo, la anunciada propuesta, lejos de dar soluciones a las mismas, atenta contra los derechos adquiridos por el magisterio, demostrando que los objetivos de esta propuesta de ley, no son precisamente la unificación, dignificación ni el desarrollo magisterial sino, exclusivamente el ahorro fiscal como políticas del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, que es una expresión del continuismo neoliberal, con la consecuente división, discriminación, humillación y retraso del educador profesional.
4.   Que teniendo la necesidad de exigir al gobierno la atención inmediata de las principales demandas de nuestra plataforma de lucha;

Se DECRETA:

Art. 1º.- Iniciar la X HUELGA NACIONAL INDEFINIDA del magisterio peruano a partir de las 00:00 horas del 05 de setiembre del 2012.
Art. 2º.- Convocar a todas las bases del SUTEP regionales, provinciales, distritales y bases de Institución Educativa a la X Huelga Nacional Indefinida, acordada en la III Convención Nacional Ordinaria.
Art. 3º.- Exigir al Gobierno Central la atención de la siguiente Plataforma Prioritaria.
1.    Defensa de la educación pública universal, gratuita y de calidad para todos, con jornada escolar completa, presupuesto no menor del 6% del PBI, que garanticen mejores escuelas para los estudiantes más pobres del país, mejor implementación con mobiliarios, bibliotecas, laboratorios, textos escolares, uniformes y matrícula gratuita. Desayunos y almuerzos escolares.
2.     Respeto y pago de los derechos adquiridos del 30% por preparación de clases; asignación por cumplimiento de tiempo de servicio y subsidios por luto y sepelio, no pagados de acuerdo a ley desde el año 1991 a los maestros activos y cesantes. Decreto Supremo para el inicio del pago de estos derechos.
3.   Respeto a la estructura de la Carrera Pública del Profesorado de cinco niveles, con reconocimiento de los méritos alcanzados por el magisterio. No a la degradación de los niveles a los maestros de la ley del Profesorado. Pago permanente por grado de maestrías y doctorados.
4.   Estabilidad laboral. Evaluación del desempeño laboral permanente, integral desde las aulas de carácter pedagógica y formativa. Nombramiento de maestros contratados vía concurso público reconociendo su tiempo de servicios.
5.   Establecimiento del piso salarial para el magisterio, regulado por la unidad impositiva tributaria (UIT), con remuneraciones y demás bonificaciones, asignaciones y subsidios, determinados en la ley y no por la voluntad del Ministro de Economía y Finanzas.
6.  Capacitación para todo el magisterio. Establecimiento de un Sistema Nacional de Formación Continua con presupuesto, currículo mínimo y entidades capacitadas.
7.   Lucha frontal contra la corrupción. No al intento de sancionar a los maestros, que lucharon contra ese flagelo, poniéndoles en las mismas condiciones de terroristas, violadores y narcotraficantes.
8.      Incremento de remuneraciones y pensiones para docentes activos,  cesantes y jubilados.
9.      Debate de la propuesta "Proyecto de Nueva Ley del Profesorado" del SUTEP, presentado al Congreso de la República por el CPPe, que reivindica los derechos adquiridos por el magisterio en la ley del profesorado y respeta la de todos los maestros; el debate debe darse en los plazos pertinentes a nivel nacional fuera y dentro del Congreso de la República.
10. Respeto al fuero sindical. Participación del sindicato en todas las comisiones de evaluaciones concursos y donde se ventilen derechos magisteriales.
11.   Exigimos que el SUTEP, tenga la oportunidad de sustentar en el Parlamento Nacional el Anteproyecto de Nueva Ley del Profesorado del SUTEP.
4º.- El Comité Nacional de Lucha del SUTEP, demostrando su voluntad de diálogo, solicita tanto al Poder Ejecutivo y al Legislativo, el establecimiento de la Mesa de Trato Directo con el Comité Nacional de Lucha del SUTEP, para atender las demandas planteadas en la plataforma y buscar una pronta solución a la medida de fuerza.

Lima, 20 de agosto del 2012

 
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Renee Ramírez Puerta                                                                Hamer Villena Zúñiga
Presidente                                                                           Responsable
Comité Nacional de Lucha                                                     Comisión de Organización




20 de junio de 2012

INFORME PARO NACIONAL 14 DE JUNIO DEL 2012

Informes y logros del Paro Nacional de 24 horas

1. Se realizó una reunión con el Presidente de la Comisión de Educación del Congreso de la República, Congresista Rennán Espinoza Rosales y una delegación de congresistas, integrado por Rubén Rolando Coa Aguilar, Javier Diez Canseco Cisneros, Jorge Rimarachin Cabrera y Jaime Valencia Quiroz a quienes se le hizo conocer las razones del Paro Nacional de 24 horas, nuestros planteamientos de solución en el marco de la estabilidad jurídica en favor de los maestros, destacando la petición de aprobación de un Crédito Suplementario para el presente año y así atender las demandas económicas del magisterio que se sustentan en sentencias del Tribunal Constitucional, Poder Judicial y SERVIR, comprometiéndose a través de la comisión de educación y de la labor parlamentaria, solicitar ante el Ministerio de Educación la sustentación técnica y legal del proyecto de crédito referido y plantear al MEF la atención correspondiente.

2. Se presentó ante el Congreso de la República el anteproyecto de nueva y única Ley del Profesorado a través de la orden profesional y gremial, el CPPe, por ser ésta la que tiene legalmente iniciativa legislativa. Existe el compromiso del Presidente de la Comisión de Educación y los Congresistas mencionados, de buscar los mecanismos legislativos para apoyar esta iniciativa, que es una petición de los educadores peruanos. (Se adjunta copia de expediente presentado).

3. Comunicamos a los maestros del Perú y dirigentes de las bases sindicales que ante la medida justa, contundente y unitaria del Paro Nacional de 24 horas del 14 de junio, y tal como lo hemos sustentado ante la Mesa de Trato Directo MED-SUTEP sobre la atención de la deuda del magisterio, se ha realizado la III Reunión entre la Ministra y Vice Ministros de Educación con los Gerentes de Desarrollo Social, Directores y Gerentes Regionales de Educación de las 26 regiones del país, llegando al acuerdo de buscar mecanismos de atención a las demandas magisteriales y solicitar un Crédito Suplementario en favor de los derechos económicos de los docentes. Saludamos estos avances en favor de la lucha unitaria de los maestros del Perú. (Se adjunta copia de acta de reunión)

4. El promedio de acatamiento nacional del Paro de 24 horas fue del 90% con el respaldo en varias regiones del país de los trabajadores administrativos de centros educativos y representantes de gremios como la FENDUP, FEP, FENTACE, SUTACE, Frentes de Defensa y Apafas. El CEN del SUTEP estará convocando a la IV Asamblea Nacional de Delegados para evaluar las fortalezas alcanzadas, los avances y/o respuestas del gobierno y tomar acuerdos sobre el derrotero a seguir en el presente año.

5. Valorar la sabiduría de los maestros del Perú que saben que la única garantía de lograr la solución a nuestro pliego de reclamos es fortaleciendo activamente la más amplia UNIDAD. Es un clamor generalizado no volver a repetir las intenciones divisionistas de años pasados, comprometiéndose los miles de maestros a respaldar las propuestas y llamados del gremio generando la más firme confianza entre las bases y los dirigentes de vuestro sindicato, el SUTEP. Felicitaciones a los dirigentes de las bases de cada escuela, distrito, provincia y regiones por la firme convicción en sus ideales y compromiso social.

6. Destacar el avance organizativo y sindical de la Región Lima que tuvo un acatamiento altísimo, movilizándose masivamente en la ciudad capital como sucedió en Loreto, La Libertad, Cajamarca, Arequipa, Ancash, Lambayeque, Piura, Ica, Tacna, Huánuco, Ayacucho, Moquegua, Tumbes, Lima Provincias, otras regiones y provincias.

7. El magisterio respalda las propuestas de su gremio sindical, EL SUTEP, como el anteproyecto de nueva y única Ley del Profesorado, los lineamientos educativos, pedagógicos y curriculares del III Congreso Pedagógico, recibiendo el apoyo masivo de los maestros de base que reconocen como el único y más factible camino hacia la recuperación del liderazgo profesional y social de los educadores y del SUTEP.

14 de junio del 2012
El Comité Ejecutivo Nacional

1 de junio de 2012

ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DEL SUTEP ACUERDA:
PARO NACIONAL :  JUEVES 14 DE JUNIO DE 2012
El paro preventivo de 24 horas se fundamenta  en lo siguiente:
1.             Solución del Pliego de Reclamos del SUTEP.
2.             Mayor presupuesto para educación, 6% del PBI
3.             Pago de la deuda histórica del 30% por preparación de clases y evaluación, así como los demás beneficios económicos reconocidos por la ley del profesorado 24029, modificado por Ley 25212 ED y su reglamento.
4.              Aumento de sueldos y pensiones   para  el magisterio nacional postergado por mucho tiempo.
5.             Por una Nueva Ley del profesorado, por la unidad y la dignificación del magisterio.
6.             Solidaridad con el pueblo de Cajamarca y del pueblo de Espinar en defensa de la vida, el agua y el medio ambiente, por un desarrollo sostenible.
7.             Pago  oportuno a los maestros contratados.
8.             Explicación y reposición de la bonificación por zona rural.
9.             Emisión de resoluciones para el pago a maestros contratados, promotores culturales, promotores de PRONOEI.
10.          Instalación de la comisión de la verdad en Educación.
11.          Aplicación irrestricta de la ley del Profesorado 24029.
Frente al incumplimiento del gobierno con los maestros, promesas y medidas postergadas  como la llamada “REVOLUCIÓN EDUCATIVA” que nadie sabe de qué se trata, la proliferación y avance de la corrupción en el sector educación, la práctica de la política de la “mecedora” a  los maestros del Perú, de continuar con la división del magisterio con mantener la  vigencia de dos regímenes laborales y entre otras acciones antimagisteriales  los maestros del  SUTEP hemos tomado la firme decisión realizar preventivamente  un  PARO NACIONAL  de 24 horas el día 14 de junio a nivel nacional.
Ningún maestro puede estar al margen de impulsar, implementar y acatar esta mediada de lucha, ya el Estado Peruano pretende desentenderse de la Educación Pública donde se educan los Hijos del Pueblo peruano, para ello recurren a diversas medidas especialmente a denigrar la función pedagógica de los profesores,  buscar divisiones y confrontaciones entre los maestros, mantener el presupuesto insuficiente del sector educación, quitar alimentación a los estudiantes en diversas regiones, falta de contrato de docentes en muchas instituciones, falta de pago a los contratados y las encargaturas, etc.

7 de mayo de 2012

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL 30%.


ATENCIÓN COLEGAS:

1.- Inicio de la Gestión.-Para iniciar el trámite se debe lleñar el siguiente formato de solicitud. (Copiar y pegar en Word), hacer los arreglos necesarios y presentar a la UGEL adjunto los documentos que se mencionan, todos deben ser autenticados.
2. Apelación a la Resolución de la UGEL. La Ugel va responder negativamente, en este caso se tiene que apelar en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la Resolución de la UGEL, para ello se tiene que acudir a  los abogados del Sindicato (local de SUTE 13 frente a la Ugel, o en Local Central del SUTEP, Jr. Camaná 550 cercado de lima de 6:00 a 9:00 de la noche, quienes hacen el escrito y firman la apelación, para facilitar se debe llevar el DNI, resolución de la UGEL que se va apelar y constancia de recepción de la Resolución expedito por el director de  la Institución Educativa. No dejar pasar los 15 días.
3.- Resolución de Servir. La apelación será resuelto por Servir y que sale favorable para el trabajador, (salvo si no se adjunta docuemntaciones adecuadas o fuera de la fecha). Una vez que se cuente con la Resolución de Servir, se debe presentar a la UGEL otra solicitud indicando la EJECUCIÖN de la Resolución de Servir ( Ver el Modelo Adjunto). La Ugel Nuevamente responde negativamente mediante un oficio.
4.- Carta Notarial: Luego de tres meses de la vigencia de la Resolución de Servir, se le manda otra solicitud, en este caso notarialmente (Carta Notarial y ver el Modelo Adjunto)
5.- Proceso Judicial: Luego de 15 días de haber presentado la Carta Notarial, acudir a los abogados del Sindicato para iniciar el proceso judicial, llevando todos los docuentos relacionados al caso y cumplir con las indicaciones y gestiones que se requiere.
Cualquier consulta  al siguiente Correo: fucmasjm14@gmail.com


 1.-  Modelo de solicitud para iniciar el Trámite





SOLICITO: EXPIDA RESOLUCIÒN DIRECTORAL QUE ORDENE EL RECALCULO Y EL  REINTEGRO DE MI BOBIFICACIÒN POR CONCEPO DE PREPARCIÒN DE CLASES  Y EVALUACIÒN, ASIMISMO  EL  PAGO DE LA CONTINUA POR ESTE CONCEPTO SEGÚN LA LEY DEL PROFESORADO Y LA  RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC.

SEÑOR  DIRECTOR DE LA UGEL 01-SJM
………………………………….., identificado con DNI Nº ………………. con domicilio real y legal ……………..  Distrito ……………………..,  docente nombrado en la ………………………………………”; ante Usted me presento y digo:
Que, al amparo del numeral 20[1] Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en al Art. 106º y 107º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar:
I.                   PETITORIO:
Que, se proceda EL PAGO INTEGRO Y CONTINUA  DE MI  BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, ASIMISMO EL REINTEGRO CORRESPONDIENTE  teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 48º de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”, concordante  con el Art. 210 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado con D.S. Nº 19-90-ED. Y amparado  por RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC.

Pretensión que la sustentamos en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente exponemos:
II.                FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO.- Que, la suscrita  es docente nombrado mediante la Resolución Directoral Nº ………………………………. de ………del………. en la que me encuentro laborando actualmente  dentro del régimen que regula la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212.

SEGUNDO.- Que, considerando el Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, el 19 de mayo de 1990, durante el primer gobierno del actual Presidente, es que acudo a solicitar que se cumpla con el derecho reconocido y vigente[2], referido a la PERCEPCIÓN DE UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL DEL 30% DE SU REMUNERACIÓN  TOTAL. En efecto, la norma citada y el Art. 210º del Decreto Supremo  Nº 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”, establecen en similar redacción, que:
“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”.
Mandato legal que no se ha venido cumpliendo hasta la fecha, evadiendo su responsabilidad y/u obligación que tienen los gobiernos de turno con el magisterio; por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir a solicitarla y exigir que en cumplimiento de la ley, se proceda abonarme mensualmente la bonificación especial correspondiente
TERCERO.- Que, vengo a solicitar el pago de la bonificación especial del 30% de la Remuneración Total, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en múltiples sentencias, en la que ha considerado para el CÁLCULO del pago de las bonificaciones por tiempo de servicio,  subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en el Art. 51º y 52º de la Ley del Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, concordante con lo establecido en los Art. 213º, 219º al 222º del citado D.S. Nº 019-90-ED, la denominada remuneración total, y no la remuneración total permanente.
CUARTO.- Que, asimismo el Tribunal Constitucional en el FUNDAMENTOS Nº 09 DEL EXP. N° 03717-2005-PC/TC, précisa que « …para el sistema único de remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la remuneración total…”; en tanto cuando es así, la petición que se efectúa es legal y amparable, tota vez que la norma indica el porcentaje y forma de cálculo.
QUINTO.- Asimismo, El Tribunal de Servicio Civil, reconoce mi petición  mediante la RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC. Que en el acápite 2 establece: PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos componentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

SEXTO.- Que, asimismo debo precisar señor Director, que la Ley del Profesorado se encuentra vigente a la fecha para todo aquel docente que no se ha incorporado a la Carrera Pública Magisterial. Situación laboral que es reconocida por la propia Ley Nº 29062, según lo normado en la DÉCIMA SEGUNDA[3] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL, norma reglamentada por el D.S. Nº 03-2007-ED, que también en la DÉCIMA SEGUNDA[4] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, reconoce la vigencia de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212. Por lo tanto, el reclamo del derecho establecido en el Art. 48º de la Ley del Profesorado, se ajusta y ampara a lo establecido en una norma vigente a la fecha.
III.             ANEXOS:
Que afectos de iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes documentos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 41º numeral 41.1.1[5] de la Ley Nº 27444:
a)      Copia fedateada del DNI.
b)      Copia fedateada de la Resolución Directoral ……………………………………(nombramiento)
c)      03 Copias fedateadas de los  Talones  de pago  de los últimos meses
POR LO EXPUESTO:
Sírvase señor Director, proceda a atender el presente petitorio, en los términos y plazos de ley.
San Juan de Miraflores ……………………..


……………………………………………………….
Nombres y apellidos
DNI Nº ………………………………


[1]A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.
[2] Artículo 26° Cons. Política del Estado: En la relación laboral se respetan los   siguientes principios: (…).
2.       Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3.       Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.  

[3] En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial, dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212”.
[4] “…subsistiendo el régimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento, solamente para aquellos profesores que laboran a la fecha bajo dichas normas…”.
[5] 41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:
41.1.1 “Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable”.





2.-  Modelo de Solicitud de la Ejecución de la Resolución de Servir.
  •       Especificar el Nº de la Resolución de servir, tal como aparece, verificar la sala que emite, puede ser la primera o la segunda sala
  • Especificar su datos personales
  • Especificar el domicilio.




 
SUMILLA: EJECUCIÓN DE RESOLUCION Nº ...........-SERVIR/TSC-Primera Sala.
REFERENCIA: Art. 48º de la Ley Nº 24029-Modificada por la Ley Nº 25212-“Ley del Profesorado”.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL.01-SJM
......................................, identificado con DNI Nº ........................, en el proceso que se sigue sobre el pago la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; ante Ud., respetuosamente me presento y digo:

Que, al amparo del numeral 20 Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar la Ejecución de la RESOLUCION Nº ....................-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha ................................., disponiendo que se cumpla lo resuelto, como es:
v  Realizar el cálculo y pago de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clase y Evaluación Sobre la Base del 30% de la Remuneración Total percibida por la suscrita.
v  Asimismo abonar, previo cálculo, los devengados dejados de percibir por la ilegal aplicación del Decreto Supremo Nº 051.91-PCM.
Las pretensiones planteadas se justifican en los considerandos de la Resolución emitida por el Tribunal de Servicio Civil, la misma que ha sido recepcionada por la suscrita con fecha 30 DE NOVIEMBRE  del 2010.

POR LO EXPUESTO:
Señor Director, tenga por presentado la solicitud y disponga su trámite de acuerdo a Ley, en los términos y plazos previstos.

 ANEXOS:
-          Copia del DNI.
-          Copia de la Resolución Nº ......................../TSC-Primera Sala.
PRIMER OTROSIDIGO.- Por convenir a mi derecho y a fin que se me notifique las acciones administrativas y/o judiciales al respecto señalo como domicilio legal Jr. Camaná 550 Cercado de Lima

San Juan de Miraflores, ...................................





...................................................
Nombres y apellidos...........................
DNI...............................................







3.- Modelo de carta notarial.-
  •      Es parecido a la carta de jecución
  • en este caso debe ser presentado por un Notario Público, en San Juan hay Varios.
  • Adjuntar las documentaciones del caso.
  • Corregir los datos según corresponda.
  • luego de tres o cuatro días recoger el cargo en el mismo notario, cuidar el recido de pago.


CARTA NOTARIAL

SEÑOR DIRECTOR DE LA  UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº 01 San Juan de Miraflores
DIRECCION: Jr. los angeles S/N. el Progreso Pamplona Baja.
DISTRITO DE San JUan de Miraflores.-
Presente.-
ROSA LUZ RONCALLO MIRAVAL, identificada con DNI:06760952 en el proceso con agotamiento administrativo sobre el pago la bonificación especial por preparación de clases y evaluación desde el año 1991 y a futuro; ante Ud., respetuosamente me presento y digo:

Que, al amparo del numeral 20 Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, en concordancia con el art. 192º y 216º del cuerpo legal precitado; acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar la Ejecución de la RESOLUCION Nº1171-2010-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 29 de Setiembre del 2010, disponiendo que se cumpla lo resuelto, como es:
v  Realizar el cálculo y pago de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clase y Evaluación Sobre la Base del 30% de la Remuneración Total percibida por la  suscrita  a partir de la fecha de acuerdo a la resolución.
v  Asimismo abonar, previo cálculo, los devengados dejados de percibir desde por la ilegal aplicación del Decreto Supremo Nº 051.91-PCM.A partir del Año  1991 a la fecha
La Petición debe ser ejecutada caso contrario deberá darse por Agotada la vía administrativa
POR LO EXPUESTO:
Señor Director, tenga por presentado la presente Carta Notarial y disponga en un Plazo de 15 Días Calendarios la ejecución de la misma
 ANEXOS:
-          Copia del DNI.
-          Copia de la Resolución Nº 1171-2010-SERVIR/TSC-Primera Sala.
PRIMER OTROSIDIGO.- Por convenir a mi derecho y a fin que se me notifique las acciones administrativas y/o judiciales al respecto señalo como domicilio legal en  Jirón Loreto Nº 533 distrito de Breña

San Juan de Lurigancho,14 de Abril del 2011.




ROSA LUZ RONCALLO MIRAVAL
DNI Nº 06760952






 

Datos personales

San Juan de Miraflores, Lima, Peru
Frente de Unidad Clasista Magisterial