15 de septiembre de 2012

EMBOSCADA AL MAGISTERIO


ALERTA: COMPINCHES DEL GOBIERNO PRETENDEN EMBOSCAR AL MAGISTERIO PERUANO
En estos últimos días, el anarquismo para justificar su Huelga SADE (sectaria, aventurera, divisionista y estéril)  ha desatado una campaña de desinformación en torno a las reivindicaciones de la X HUELGA NACIONAL DEL SUTEP.
De manera perversa, demagógica y lumpenesca  pretenden enfrentar a las bases con la dirigencia con el único afán de quebrar y hacer fracasar la Huelga Nacional y así terminar gritando como  siempre: ¡Traición!,  ¡Traición!, ¡Vendieron la Huelga!, ¡Elecciones Universales!, ¡Asalto a Derrama Magisterial!, etc.
EN ESE SENTIDO ES OPORTUNO ACLARAR AL MAGISTERIO NACIONAL SOBRE LA DEFENSA DE LA LEY DEL PROFESORADO
1.    En la actualidad coexisten dos (2) Leyes: Ley del Profesorado (LP) y La Carrera Pública Magisterial (CPM). La CPM modifica  la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública.
2.     Dos acápites de las  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES de la CPM deroga muchos artículos de la Ley del Profesorado, Veamos:
PRIMERA:  “A partir de la vigencia de la presente Ley, los profesores que ingresan o reingresan a prestar servicios al sistema educativo público se rigen por las disposiciones de esta Ley” . En ese sentido, queda derogado el CAPITULO X de la Ley del Profesorado. Es decir ya no existe  Ingreso, reingreso o  ascenso en la Ley del Profesorado.
SEXTA:  “los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los Artículos 28º y 65º de la presente Ley”.
ARTÍCULO 28: EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PROFESOR.- La evaluación del desempeño es permanente, integral, obligatoria y de dos (2) tipos:
a)   Ordinaria,  se realiza cada tres (3)  años
b)   Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación del desempeño. Se realiza al año siguiente de la desaprobación y busca verificar la superación de las deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria.
ARTÍCULO 65º.- TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.- El retiro de la Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes casos.
a.    Renuncia.  B. Destitución.   C. No haber aprobado la evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel Magisterial.  D. Por límite de edad o jubilación,  e. Fallecimiento.
Como se comprende, con esta disposición transitoria se deroga la estabilidad laboral absoluta contemplada en la Ley del Profesorado.
EN CUANTO AL ASPECTO REMUNERATIVO SE PUEDE MENCIONAR LO SIGUIENTE:
3.         El piso salarial en la Ley del Profesorado no está contemplado.  En el Art. 13, inciso b) se menciona “percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y con su condición profesional; dicha remuneración es reajustable con el  costo de vida”; desgraciadamente este indicador en Perú no tiene carácter vinculante. Por otra parte en el Art. 46°. Se especifica algunos criterios Como “A igual nivel y jornada laboral, igual remuneración básica”. Como se sabe la remuneración básica en la actualidad es insignificante. En consecuencia se necesita insertar en una Ley para determinar nuevo piso salarial. El Anteproyecto de Ley del SUTEP en su Art. 60° plantea como piso salarial de la carrera del profesor el 60% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el Primer Nivel magisterial. Para evitar futuros conflictos es necesario que se encuentre especificado  en la Ley y no mediante Decretos Supremos sujetos a voluntad del  Ministerio de Economía como plantea el Proyecto de la Ley de Reforma Magisterial (PLRM).
4.                       La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según el Art. 49° de la Ley del profesorado  es de un sueldo básico (RB) por cada año trabajado. Actualmente se otorga  aproximadamente  80 Nuevos soles por cada año de trabajo al momento del cese o jubilación del profesor (según el Art. 214 del Reglamento de la Ley del Profesorado). En el Art. 65º del Anteproyecto del SUTEP se  plante la “percepción de una remuneración integra por cada año completo….” En cambio  El Proyecto del Ejecutivo (LCM) señala el 14% de la Remuneración Integra Mensual (RIM) y que hasta la fecha no se sabe a cuanto equivale.
5.                       De igual manera, Las gratificaciones por escolaridad, fiestas patrias y navidad; según el Art. 52° (primer párrafo) de la Ley del Profesorado se otorga con una Remuneración Total Permanente (RTP) y dicha remuneración como sabemos es la cantidad de 65 Nuevos Soles conforme indica el D.S. 051-91 PCM. El Anteproyecto del SUTEP plantea una remuneración íntegra( Remuneración de carrera más las bonificaciones y asignaciones permanentes)
6.                       En los Arts. 68°,  69°, 70º y 71º  del Anteproyecto de la Ley del SUTEP, se ratifica el pago por el tiempo de servicios al cumplir 20 años,25 y 30 años en función de dos y tres remuneraciones íntegras, por luto, gastos de sepelio y fallecimiento respectivamente.  También se ratifica el 30% por preparación de clases y evaluación.
7.                       Entre otros beneficios, el  Anteproyecto del SUTEP, incluye remuneraciones por niveles, bonificación por movilidad y refrigerio, por siniestros, bonificación por tiempo de servicios y asignación por desarrollo académico (post grado). Se debe indicar que dichas asignaciones o bonificaciones no están en la Ley del Profesorado. En este caso la PROPUESTA MEJORA A LA LEY DEL PROFESORADO.
EN CONSECUENCIA:
a.       Pretender defender la Ley del Profesorado sin alternativas de mejora es condenar al magisterio a una situación incierta y desamparo,  asimismo permite la vigencia de la CPM. Otros tienen la osadía de plantear el archivamiento de la propuesta de SUTEP.
b.      La lucha  del magisterio debe centrarse en reconquistar aquellos derechos perdidos (estabilidad Laboral), defender aquellos que aún están vigentes (pago de 30%, bonificaciones, asignaciones, vacaciones, etc) y conquistar otros (Piso salarial, CTS de una remuneración integra por año trabajado, etc.) como estipula la Propuesta de Nueva Ley del Profesorado del SUTEP.

· Por aumento inmediato de sueldos y pensiones para todo el magisterio.   
· Pago inmediato de la deuda de 30% por preparación de clases y evaluación.
· Defensa férrea de nuestros derechos adquiridos y ganados en heroicas luchas.

¡POR UNA NUEVA LEY QUE UNIFIQUE Y DIGNIFIQUE AL MAGISTERIO!
¡VIVA LA X HUELGA NACIONAL INDEFINIDA!

Datos personales

San Juan de Miraflores, Lima, Peru
Frente de Unidad Clasista Magisterial