ALERTA: COMPINCHES DEL
GOBIERNO PRETENDEN EMBOSCAR AL MAGISTERIO PERUANO
En estos últimos
días, el anarquismo para justificar su Huelga SADE (sectaria, aventurera,
divisionista y estéril) ha desatado una
campaña de desinformación en torno a las reivindicaciones de la X HUELGA
NACIONAL DEL SUTEP.
De manera
perversa, demagógica y lumpenesca pretenden enfrentar a las bases con la
dirigencia con el único afán de quebrar y hacer fracasar la Huelga Nacional y así
terminar gritando como siempre: ¡Traición!, ¡Traición!, ¡Vendieron la Huelga!,
¡Elecciones Universales!, ¡Asalto a Derrama Magisterial!, etc.
EN ESE
SENTIDO ES OPORTUNO ACLARAR AL MAGISTERIO NACIONAL SOBRE LA DEFENSA DE LA LEY
DEL PROFESORADO
1.
En la actualidad coexisten dos
(2) Leyes: Ley del Profesorado (LP) y La Carrera Pública Magisterial (CPM). La
CPM modifica la Ley del Profesorado en
lo referido a la Carrera Pública.
2.
Dos acápites de las DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y
FINALES de la CPM deroga muchos artículos de la Ley del Profesorado, Veamos:
PRIMERA:
“A partir de la vigencia de la presente Ley, los profesores que ingresan
o reingresan a prestar servicios al sistema educativo público se rigen por las
disposiciones de esta Ley” . En ese sentido, queda derogado el CAPITULO X de la Ley del Profesorado.
Es decir ya no existe Ingreso, reingreso
o ascenso en la Ley del Profesorado.
SEXTA: “los profesores que están bajo el régimen de la Ley Nº 24029, Ley
del Profesorado, se encuentran comprendidos en los alcances de los Artículos
28º y 65º de la presente Ley”.
ARTÍCULO 28: EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PROFESOR.- La evaluación del desempeño es permanente, integral, obligatoria
y de dos (2) tipos:
a) Ordinaria, se realiza cada tres (3) años
b) Extraordinaria, para quienes desaprueban la evaluación del desempeño. Se realiza al
año siguiente de la desaprobación y busca verificar la superación de las
deficiencias encontradas en la evaluación ordinaria.
ARTÍCULO 65º.-
TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.- El retiro de la
Carrera Pública Magisterial de los profesores se produce en los siguientes
casos.
a.
Renuncia. B. Destitución. C. No haber aprobado la
evaluación de desempeño laboral en tres oportunidades y en el mismo Nivel
Magisterial. D. Por límite de edad o
jubilación, e. Fallecimiento.
Como se comprende, con esta
disposición transitoria se deroga la estabilidad laboral absoluta contemplada
en la Ley del Profesorado.
EN CUANTO AL ASPECTO REMUNERATIVO SE PUEDE
MENCIONAR LO SIGUIENTE:
3.
El piso salarial en la Ley del Profesorado no está contemplado. En el Art. 13, inciso b) se
menciona “percibir una remuneración justa, acorde con su elevada misión y con
su condición profesional; dicha remuneración es reajustable con el costo de vida”; desgraciadamente este
indicador en Perú no tiene carácter vinculante. Por otra parte en el Art. 46°. Se
especifica algunos criterios Como “A igual nivel y jornada laboral, igual
remuneración básica”. Como se sabe la remuneración básica en la actualidad es
insignificante. En consecuencia se necesita insertar en una Ley para determinar
nuevo piso salarial. El Anteproyecto de Ley del SUTEP en su Art. 60° plantea
como piso salarial de la carrera del profesor el 60% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) para el Primer Nivel magisterial. Para evitar futuros conflictos es necesario que se encuentre especificado
en la Ley y no mediante Decretos Supremos
sujetos a voluntad del Ministerio de
Economía como plantea el Proyecto de la Ley de Reforma Magisterial (PLRM).
4.
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según el Art. 49° de
la Ley del profesorado es de un sueldo
básico (RB) por cada año trabajado. Actualmente se
otorga aproximadamente 80 Nuevos
soles por cada año de trabajo al momento del cese o jubilación del profesor
(según el Art. 214 del Reglamento de la Ley del Profesorado). En el Art. 65º
del Anteproyecto del SUTEP se plante la “percepción de una remuneración
integra por cada año completo….” En
cambio El Proyecto del Ejecutivo
(LCM) señala el 14% de la Remuneración Integra Mensual (RIM) y que hasta la
fecha no se sabe a cuanto equivale.
5.
De igual manera, Las gratificaciones por escolaridad, fiestas
patrias y navidad; según el Art. 52° (primer párrafo) de la Ley del Profesorado
se otorga con una Remuneración Total Permanente (RTP) y dicha remuneración como sabemos es la cantidad de 65 Nuevos Soles
conforme indica el D.S. 051-91 PCM. El Anteproyecto del SUTEP plantea una
remuneración íntegra( Remuneración de carrera más las bonificaciones y
asignaciones permanentes)
6.
En los Arts. 68°, 69°, 70º y 71º del Anteproyecto de la Ley del SUTEP, se ratifica
el pago por el tiempo de servicios al cumplir 20 años,25 y 30 años en función de dos y tres remuneraciones íntegras, por
luto, gastos de sepelio y fallecimiento respectivamente. También se ratifica el 30% por preparación de
clases y evaluación.
7.
Entre otros beneficios, el Anteproyecto del SUTEP, incluye remuneraciones
por niveles, bonificación por movilidad y refrigerio, por siniestros,
bonificación por tiempo de servicios y asignación por desarrollo académico
(post grado). Se debe indicar que dichas asignaciones o bonificaciones no están
en la Ley del Profesorado. En este caso la
PROPUESTA MEJORA A LA LEY DEL PROFESORADO.
EN CONSECUENCIA:
a. Pretender defender la Ley del Profesorado sin alternativas de mejora
es condenar al magisterio a una situación incierta y desamparo, asimismo permite la vigencia de la CPM. Otros
tienen la osadía de plantear el archivamiento de la propuesta de SUTEP.
b. La lucha del magisterio debe
centrarse en reconquistar aquellos derechos perdidos (estabilidad Laboral),
defender aquellos que aún están vigentes (pago de 30%, bonificaciones,
asignaciones, vacaciones, etc) y conquistar otros (Piso salarial, CTS de una
remuneración integra por año trabajado, etc.) como estipula la Propuesta de
Nueva Ley del Profesorado del SUTEP.
·
Por aumento inmediato de
sueldos y pensiones para todo el magisterio.
·
Pago inmediato de la deuda de
30% por preparación de clases y evaluación.
·
Defensa férrea de nuestros
derechos adquiridos y ganados en heroicas luchas.
¡POR UNA
NUEVA LEY QUE UNIFIQUE Y DIGNIFIQUE AL MAGISTERIO!
¡VIVA LA X
HUELGA NACIONAL INDEFINIDA!