7 de mayo de 2012

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL 30%.


ATENCIÓN COLEGAS:

1.- Inicio de la Gestión.-Para iniciar el trámite se debe lleñar el siguiente formato de solicitud. (Copiar y pegar en Word), hacer los arreglos necesarios y presentar a la UGEL adjunto los documentos que se mencionan, todos deben ser autenticados.
2. Apelación a la Resolución de la UGEL. La Ugel va responder negativamente, en este caso se tiene que apelar en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la Resolución de la UGEL, para ello se tiene que acudir a  los abogados del Sindicato (local de SUTE 13 frente a la Ugel, o en Local Central del SUTEP, Jr. Camaná 550 cercado de lima de 6:00 a 9:00 de la noche, quienes hacen el escrito y firman la apelación, para facilitar se debe llevar el DNI, resolución de la UGEL que se va apelar y constancia de recepción de la Resolución expedito por el director de  la Institución Educativa. No dejar pasar los 15 días.
3.- Resolución de Servir. La apelación será resuelto por Servir y que sale favorable para el trabajador, (salvo si no se adjunta docuemntaciones adecuadas o fuera de la fecha). Una vez que se cuente con la Resolución de Servir, se debe presentar a la UGEL otra solicitud indicando la EJECUCIÖN de la Resolución de Servir ( Ver el Modelo Adjunto). La Ugel Nuevamente responde negativamente mediante un oficio.
4.- Carta Notarial: Luego de tres meses de la vigencia de la Resolución de Servir, se le manda otra solicitud, en este caso notarialmente (Carta Notarial y ver el Modelo Adjunto)
5.- Proceso Judicial: Luego de 15 días de haber presentado la Carta Notarial, acudir a los abogados del Sindicato para iniciar el proceso judicial, llevando todos los docuentos relacionados al caso y cumplir con las indicaciones y gestiones que se requiere.
Cualquier consulta  al siguiente Correo: fucmasjm14@gmail.com


 1.-  Modelo de solicitud para iniciar el Trámite





SOLICITO: EXPIDA RESOLUCIÒN DIRECTORAL QUE ORDENE EL RECALCULO Y EL  REINTEGRO DE MI BOBIFICACIÒN POR CONCEPO DE PREPARCIÒN DE CLASES  Y EVALUACIÒN, ASIMISMO  EL  PAGO DE LA CONTINUA POR ESTE CONCEPTO SEGÚN LA LEY DEL PROFESORADO Y LA  RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC.

SEÑOR  DIRECTOR DE LA UGEL 01-SJM
………………………………….., identificado con DNI Nº ………………. con domicilio real y legal ……………..  Distrito ……………………..,  docente nombrado en la ………………………………………”; ante Usted me presento y digo:
Que, al amparo del numeral 20[1] Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en al Art. 106º y 107º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar:
I.                   PETITORIO:
Que, se proceda EL PAGO INTEGRO Y CONTINUA  DE MI  BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, ASIMISMO EL REINTEGRO CORRESPONDIENTE  teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 48º de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”, concordante  con el Art. 210 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado con D.S. Nº 19-90-ED. Y amparado  por RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC.

Pretensión que la sustentamos en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente exponemos:
II.                FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO.- Que, la suscrita  es docente nombrado mediante la Resolución Directoral Nº ………………………………. de ………del………. en la que me encuentro laborando actualmente  dentro del régimen que regula la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212.

SEGUNDO.- Que, considerando el Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, el 19 de mayo de 1990, durante el primer gobierno del actual Presidente, es que acudo a solicitar que se cumpla con el derecho reconocido y vigente[2], referido a la PERCEPCIÓN DE UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL DEL 30% DE SU REMUNERACIÓN  TOTAL. En efecto, la norma citada y el Art. 210º del Decreto Supremo  Nº 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”, establecen en similar redacción, que:
“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”.
Mandato legal que no se ha venido cumpliendo hasta la fecha, evadiendo su responsabilidad y/u obligación que tienen los gobiernos de turno con el magisterio; por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir a solicitarla y exigir que en cumplimiento de la ley, se proceda abonarme mensualmente la bonificación especial correspondiente
TERCERO.- Que, vengo a solicitar el pago de la bonificación especial del 30% de la Remuneración Total, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en múltiples sentencias, en la que ha considerado para el CÁLCULO del pago de las bonificaciones por tiempo de servicio,  subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en el Art. 51º y 52º de la Ley del Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, concordante con lo establecido en los Art. 213º, 219º al 222º del citado D.S. Nº 019-90-ED, la denominada remuneración total, y no la remuneración total permanente.
CUARTO.- Que, asimismo el Tribunal Constitucional en el FUNDAMENTOS Nº 09 DEL EXP. N° 03717-2005-PC/TC, précisa que « …para el sistema único de remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la remuneración total…”; en tanto cuando es así, la petición que se efectúa es legal y amparable, tota vez que la norma indica el porcentaje y forma de cálculo.
QUINTO.- Asimismo, El Tribunal de Servicio Civil, reconoce mi petición  mediante la RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC. Que en el acápite 2 establece: PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos componentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

SEXTO.- Que, asimismo debo precisar señor Director, que la Ley del Profesorado se encuentra vigente a la fecha para todo aquel docente que no se ha incorporado a la Carrera Pública Magisterial. Situación laboral que es reconocida por la propia Ley Nº 29062, según lo normado en la DÉCIMA SEGUNDA[3] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL, norma reglamentada por el D.S. Nº 03-2007-ED, que también en la DÉCIMA SEGUNDA[4] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, reconoce la vigencia de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212. Por lo tanto, el reclamo del derecho establecido en el Art. 48º de la Ley del Profesorado, se ajusta y ampara a lo establecido en una norma vigente a la fecha.
III.             ANEXOS:
Que afectos de iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes documentos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 41º numeral 41.1.1[5] de la Ley Nº 27444:
a)      Copia fedateada del DNI.
b)      Copia fedateada de la Resolución Directoral ……………………………………(nombramiento)
c)      03 Copias fedateadas de los  Talones  de pago  de los últimos meses
POR LO EXPUESTO:
Sírvase señor Director, proceda a atender el presente petitorio, en los términos y plazos de ley.
San Juan de Miraflores ……………………..


……………………………………………………….
Nombres y apellidos
DNI Nº ………………………………


[1]A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.
[2] Artículo 26° Cons. Política del Estado: En la relación laboral se respetan los   siguientes principios: (…).
2.       Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3.       Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.  

[3] En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial, dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212”.
[4] “…subsistiendo el régimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento, solamente para aquellos profesores que laboran a la fecha bajo dichas normas…”.
[5] 41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:
41.1.1 “Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable”.





2.-  Modelo de Solicitud de la Ejecución de la Resolución de Servir.
  •       Especificar el Nº de la Resolución de servir, tal como aparece, verificar la sala que emite, puede ser la primera o la segunda sala
  • Especificar su datos personales
  • Especificar el domicilio.




 
SUMILLA: EJECUCIÓN DE RESOLUCION Nº ...........-SERVIR/TSC-Primera Sala.
REFERENCIA: Art. 48º de la Ley Nº 24029-Modificada por la Ley Nº 25212-“Ley del Profesorado”.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL.01-SJM
......................................, identificado con DNI Nº ........................, en el proceso que se sigue sobre el pago la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; ante Ud., respetuosamente me presento y digo:

Que, al amparo del numeral 20 Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar la Ejecución de la RESOLUCION Nº ....................-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha ................................., disponiendo que se cumpla lo resuelto, como es:
v  Realizar el cálculo y pago de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clase y Evaluación Sobre la Base del 30% de la Remuneración Total percibida por la suscrita.
v  Asimismo abonar, previo cálculo, los devengados dejados de percibir por la ilegal aplicación del Decreto Supremo Nº 051.91-PCM.
Las pretensiones planteadas se justifican en los considerandos de la Resolución emitida por el Tribunal de Servicio Civil, la misma que ha sido recepcionada por la suscrita con fecha 30 DE NOVIEMBRE  del 2010.

POR LO EXPUESTO:
Señor Director, tenga por presentado la solicitud y disponga su trámite de acuerdo a Ley, en los términos y plazos previstos.

 ANEXOS:
-          Copia del DNI.
-          Copia de la Resolución Nº ......................../TSC-Primera Sala.
PRIMER OTROSIDIGO.- Por convenir a mi derecho y a fin que se me notifique las acciones administrativas y/o judiciales al respecto señalo como domicilio legal Jr. Camaná 550 Cercado de Lima

San Juan de Miraflores, ...................................





...................................................
Nombres y apellidos...........................
DNI...............................................







3.- Modelo de carta notarial.-
  •      Es parecido a la carta de jecución
  • en este caso debe ser presentado por un Notario Público, en San Juan hay Varios.
  • Adjuntar las documentaciones del caso.
  • Corregir los datos según corresponda.
  • luego de tres o cuatro días recoger el cargo en el mismo notario, cuidar el recido de pago.


CARTA NOTARIAL

SEÑOR DIRECTOR DE LA  UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº 01 San Juan de Miraflores
DIRECCION: Jr. los angeles S/N. el Progreso Pamplona Baja.
DISTRITO DE San JUan de Miraflores.-
Presente.-
ROSA LUZ RONCALLO MIRAVAL, identificada con DNI:06760952 en el proceso con agotamiento administrativo sobre el pago la bonificación especial por preparación de clases y evaluación desde el año 1991 y a futuro; ante Ud., respetuosamente me presento y digo:

Que, al amparo del numeral 20 Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, en concordancia con el art. 192º y 216º del cuerpo legal precitado; acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar la Ejecución de la RESOLUCION Nº1171-2010-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 29 de Setiembre del 2010, disponiendo que se cumpla lo resuelto, como es:
v  Realizar el cálculo y pago de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clase y Evaluación Sobre la Base del 30% de la Remuneración Total percibida por la  suscrita  a partir de la fecha de acuerdo a la resolución.
v  Asimismo abonar, previo cálculo, los devengados dejados de percibir desde por la ilegal aplicación del Decreto Supremo Nº 051.91-PCM.A partir del Año  1991 a la fecha
La Petición debe ser ejecutada caso contrario deberá darse por Agotada la vía administrativa
POR LO EXPUESTO:
Señor Director, tenga por presentado la presente Carta Notarial y disponga en un Plazo de 15 Días Calendarios la ejecución de la misma
 ANEXOS:
-          Copia del DNI.
-          Copia de la Resolución Nº 1171-2010-SERVIR/TSC-Primera Sala.
PRIMER OTROSIDIGO.- Por convenir a mi derecho y a fin que se me notifique las acciones administrativas y/o judiciales al respecto señalo como domicilio legal en  Jirón Loreto Nº 533 distrito de Breña

San Juan de Lurigancho,14 de Abril del 2011.




ROSA LUZ RONCALLO MIRAVAL
DNI Nº 06760952






 

PAGO 30% POR PREPARACIÓN DE CLASES

NOTA DE PRENSA
 PREMIER OSCAR VALDES SE COMPROMETE APROBAR CREDITO SUPLEMENTARIO PARA EL PAGO DE LA CONTINUA DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIÓN

                En la ciudad del Cusco, el día de hoy viernes 04 de mayo del 2012, reunidos con el Secretario General del SUTEP Lic. Rene Ramírez Puerta, el Secretario Regional del Cusco Profesor Wilber Loayza Mendoza y dirigentes provinciales de esa región; el Premier Oscar Valdés Dancuart y el Vice Ministro de Gestión Pedagógica del MED, Dr. Martin Vegas, se comprometieron aprobar  un CRÉDITO SUPLEMENTARIO PARA EL PAGO DE LA CONTINUA A TODO EL MAGISTERIO NACIONAL, DE LA ASIGNACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN contemplado en el Art. 48º de la ley 24029, Ley del Profesorado.
                Luego de la exposición realizada tanto por el Secretario General del SUTEP así como por el Secretario Regional, sobre la problemática del magisterio nacional y regional principalmente sobre la situación económica y las deudas que tiene el Estado con los maestros y las maestras del Perú, el Vice Ministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, indicó que el tema se viene tratando con el sindicato en la MESA DE DIALOGO, habiendo incluso determinado el monto de más de 900 millones de soles anuales como presupuesto que el MED necesita para el pago del derecho por preparación de clases y evaluación. Por su parte, el Premier Oscar Valdés, indicó que solicitará a la Ministra de Educación Patricia Salas O`Brien, para que de manera inmediata realice  el pedido y haga los trámites correspondientes para el CREDITO SUPLEMENTARIO con el monto señalado para el pago de este derecho. Así mismo, el Premier, se comprometió a interponer sus buenos oficios para que este pedido sea aprobado en la próxima sesión del Consejo de Ministros.
                De igual manera, a pedido de los compañeros dirigentes de la Región Cusco y del mismo Presidente de esta Región, el Premier, se comprometió a respaldar el trámite ante el Congreso de la República para que se autorice al Gobierno Regional del Cusco a utilizar parte de su presupuesto de Canon, para el inicio del pago del 30% por preparación de clases en esta región así como la deuda social por diferentes conceptos que por años se han venido acumulando dentro de ellos, los subsidios por luto y sepelio y la bonificación por tiempo de servicio. Para concretar ese pedido, viajará a la ciudad de Lima una Comisión conformada por dirigentes provinciales y regionales acompañados por el Presidente Regional del Cusco.
Como es de conocimiento público, estos compromisos los hizo el Premier Oscar Valdés en el marco de la Huelga Regional Indefinida que los maestros de la región cusco vienen desarrollando. Pese a los compromisos asumidos por el Primer Ministro, el magisterio cusqueño, ha decidido continuar en la huelga por la negativa del Presidente Regional de destituir al Director Regional de Educación Marco Prieto Valencia, funcionario de confianza del Presidente Regional, quien tiene apenas dos años de nombramiento como docente y a los pocos meses de haber asumido el cargo ha cometido una serie de irregularidades en la administración y ha convertido el insulto al magisterio cusqueño como su política educativa al puro estilo del repudiable ex ministro aprista chang Escobedo. 
                El CEN SUTEP ratifica su respaldo a la lucha emprendida por el magisterio cusqueño exigiendo la atención de las principales necesidades, así como la destitución del Director Regional de Educación. Exigimos al Presidente de la República su intervención en este caso, dando cumplimiento a su promesa electoral de lucha implacable contra la corrupción.
                Finalmente, damos a conocer a la opinión pública que los maestros, estamos a la espera del anuncio de la Ministra de Educación sobre el incremento de sueldos al magisterio peruano, prometido en la MESA DE TRATO DIECTO para la quincena del mes de mayo. Por lo pronto, ratificamos la consulta al PARO NACIONAL PREVENTIVO de 24 horas en todo el país acordada en la II Convención Nacional, consulta que será procesada en la asamblea nacional de delegados que convocaremos en los próximos días.
CEN SUTEP
Lima, mayo 04 del 2012

6 de mayo de 2012

PRONUNCIAMIENTO

SITUACIÓN NACIONAL
El escenario de la conyuntura se caracteriza por el transfugismo político de Ollanta Humala, cuyo viraje lo pone abiertamente identificado con el modelo económico tan perverso para el país como es el neoliberalismo.
En este contexto, el  pueblo cajamarquino, encabezado por su  Gobierno Regional,  se enfrentó no solo a la minera Yanacocha, sino también  a los sectores económicos más reaccionarios y usureros  y asimismo al propio gobierno de Ollanta que cuando buscaba votos del pueblo cajamarquino proclamaba "Conga no va", pero una vez llegado al gobierno cambia de parecer e impone de que "Conga si va"
Estos hechos ponen en vigencia la contradicción entre el continuismo Neoliberal o el Cambio Patriótico, Democrático y popular en base a la forja de la gran Unidad Antineoliberal que  permita forjar una Nueva República, nueva Constitución, proyecto de Desarrollo Nacional  en beneficio de las grandes mayorías.
¡GRAN UNIDAD POR EL GRAN CAMBIO!
¡CAMBIO SÍ, CONTINUISMO NO!


UNIDAD Y DIGNIFICACIÓN DEL MAGISTERIO PERUANO
El problema concreto es que existen dos regímenes laborales para el magisterio: por un lado,  la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 que el magisterio en su momento conquistó con sus grandes jornadas de  lucha y que por intereses económicos y políticos  fue congelada por los gobiernos neoliberales de turno (Fujimori, Toledo y García) y por otra parte, la Ley 29062 retrógrada, antimagisterial y corrupta que fue impuesta con fines políticos de aplicar los  desajustes laborales en el sector educación, para ello tenía que desprestigiar, agredir, dividir y destruir al magisterio y su sindicato como es el SUTEP. En esta acción antimagisterial,  el imperialismo, la derecha antipatria y los gobiernos de turno cuentan con la alianza cómplice de los CONAREs encabezado por Sendero Luminoso que pese a su fracaso de dividir al magisterio peruano insiste en hacer una práctica sectaria de formar su propio sindicato: "SUTE conare"
Nuestra responsabilidad como maestros es resguardar, por encima de todo, la Unidad del Magisterio; por eso, ante la existencia de dos leyes es justo y necesario plantearse el objetivo de la conquista de una nueva Ley del Profesorado que unifique al magisterio en un solo régimen laboral, lo cual debe ser enriquecido con los aportes de todos los sectores sociales y políticos del país que cuenten con criterios y propuestas educativas.
La lucha por la unificación y dignificación del magisterio tiene sus adversarios de clase: La derecha y  los sectores corruptas y mercaderes de la educación que quieren mantener a toda costa la ley 29062 para seguir humillando y dividiendo al magisterio, y en su interior  la oposición a ciegas de  los CONAREs baja la dirección de Sendero Luminoso que no entienden la necesidad de una Nueva Ley con el espíritu de la Ley del Profesorado que nos permita actualizar nuestras reivindicaciones,  superar  los vacíos y desechar  aquello que ya es  obsoleto.

¡VIVA LA LUCHA POR LA UNIFICACIÓN Y DIGNIFICACIÓN DEL MAGISTERIO EN UN SOLO REGIMEN LABORAL!

DESLINDE NECESARIO CON EL ANARCOSENDERISMO
Su incapacidad y frustración  del anarcosenderismo, agrupados en FARM,  de conducir sindicalmente al magisterio del SUTE 14 hace que busquen  su desgracia en otros. Ya es muy conocido  sus acusaciones tales como: que han  renunciado a la lucha,  conviven con el actual gobierno, etc. felizmente todos sabemos quienes  estan detras del actual gobierno y que conviven con las autoridades por algunos dividendos: comisiones, dietas, viajes, reconocimientos, privilegios, etc.
Es característica del anarco senderismo de acusar e intimidar para hacer presión y llegar a negociaciones corruptas en la UGEL, como lo hicieron con los chacanos y  el aprista Marticorena, donde entraban y salían como Pedro en su casa e incluso se hicieron reconocer a traves de las Resoluciones Directorales como los mejores profesores de Cono Sur.
Asimismo, todo el magisterio sanjuanino sabe, que son incapàces de presentar informe de su gestión tanto en lo orgánico, político ni que decir en lo económico. Pero si son expertos en diatribas, insultos, acusacionnes perversas, fomentar la división del Sindicato, recogiendo firmas para inscribir su propio sindicato utilizando fondos del Sub CAFAE. Puro opotunismo y ramplonería política.

Datos personales

San Juan de Miraflores, Lima, Peru
Frente de Unidad Clasista Magisterial