7 de mayo de 2012

DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL 30%.


ATENCIÓN COLEGAS:

1.- Inicio de la Gestión.-Para iniciar el trámite se debe lleñar el siguiente formato de solicitud. (Copiar y pegar en Word), hacer los arreglos necesarios y presentar a la UGEL adjunto los documentos que se mencionan, todos deben ser autenticados.
2. Apelación a la Resolución de la UGEL. La Ugel va responder negativamente, en este caso se tiene que apelar en un plazo de 15 días a partir de la recepción de la Resolución de la UGEL, para ello se tiene que acudir a  los abogados del Sindicato (local de SUTE 13 frente a la Ugel, o en Local Central del SUTEP, Jr. Camaná 550 cercado de lima de 6:00 a 9:00 de la noche, quienes hacen el escrito y firman la apelación, para facilitar se debe llevar el DNI, resolución de la UGEL que se va apelar y constancia de recepción de la Resolución expedito por el director de  la Institución Educativa. No dejar pasar los 15 días.
3.- Resolución de Servir. La apelación será resuelto por Servir y que sale favorable para el trabajador, (salvo si no se adjunta docuemntaciones adecuadas o fuera de la fecha). Una vez que se cuente con la Resolución de Servir, se debe presentar a la UGEL otra solicitud indicando la EJECUCIÖN de la Resolución de Servir ( Ver el Modelo Adjunto). La Ugel Nuevamente responde negativamente mediante un oficio.
4.- Carta Notarial: Luego de tres meses de la vigencia de la Resolución de Servir, se le manda otra solicitud, en este caso notarialmente (Carta Notarial y ver el Modelo Adjunto)
5.- Proceso Judicial: Luego de 15 días de haber presentado la Carta Notarial, acudir a los abogados del Sindicato para iniciar el proceso judicial, llevando todos los docuentos relacionados al caso y cumplir con las indicaciones y gestiones que se requiere.
Cualquier consulta  al siguiente Correo: fucmasjm14@gmail.com


 1.-  Modelo de solicitud para iniciar el Trámite





SOLICITO: EXPIDA RESOLUCIÒN DIRECTORAL QUE ORDENE EL RECALCULO Y EL  REINTEGRO DE MI BOBIFICACIÒN POR CONCEPO DE PREPARCIÒN DE CLASES  Y EVALUACIÒN, ASIMISMO  EL  PAGO DE LA CONTINUA POR ESTE CONCEPTO SEGÚN LA LEY DEL PROFESORADO Y LA  RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC.

SEÑOR  DIRECTOR DE LA UGEL 01-SJM
………………………………….., identificado con DNI Nº ………………. con domicilio real y legal ……………..  Distrito ……………………..,  docente nombrado en la ………………………………………”; ante Usted me presento y digo:
Que, al amparo del numeral 20[1] Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en al Art. 106º y 107º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar:
I.                   PETITORIO:
Que, se proceda EL PAGO INTEGRO Y CONTINUA  DE MI  BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE CLASE Y EVALUACIÓN, ASIMISMO EL REINTEGRO CORRESPONDIENTE  teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 48º de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212, “Ley del Profesorado”, concordante  con el Art. 210 del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado con D.S. Nº 19-90-ED. Y amparado  por RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC.

Pretensión que la sustentamos en los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente exponemos:
II.                FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
PRIMERO.- Que, la suscrita  es docente nombrado mediante la Resolución Directoral Nº ………………………………. de ………del………. en la que me encuentro laborando actualmente  dentro del régimen que regula la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212.

SEGUNDO.- Que, considerando el Art. 48º de la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212, el 19 de mayo de 1990, durante el primer gobierno del actual Presidente, es que acudo a solicitar que se cumpla con el derecho reconocido y vigente[2], referido a la PERCEPCIÓN DE UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL DEL 30% DE SU REMUNERACIÓN  TOTAL. En efecto, la norma citada y el Art. 210º del Decreto Supremo  Nº 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”, establecen en similar redacción, que:
“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”.
Mandato legal que no se ha venido cumpliendo hasta la fecha, evadiendo su responsabilidad y/u obligación que tienen los gobiernos de turno con el magisterio; por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir a solicitarla y exigir que en cumplimiento de la ley, se proceda abonarme mensualmente la bonificación especial correspondiente
TERCERO.- Que, vengo a solicitar el pago de la bonificación especial del 30% de la Remuneración Total, teniendo en cuenta lo resuelto por el Tribunal Constitucional en múltiples sentencias, en la que ha considerado para el CÁLCULO del pago de las bonificaciones por tiempo de servicio,  subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en el Art. 51º y 52º de la Ley del Nº 24029, modificado por la Ley Nº 25212, concordante con lo establecido en los Art. 213º, 219º al 222º del citado D.S. Nº 019-90-ED, la denominada remuneración total, y no la remuneración total permanente.
CUARTO.- Que, asimismo el Tribunal Constitucional en el FUNDAMENTOS Nº 09 DEL EXP. N° 03717-2005-PC/TC, précisa que « …para el sistema único de remuneraciones de los funcionarios y servidores públicos establecido por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM, la bonificación diferencial debe ser calculada sobre la base de la remuneración total…”; en tanto cuando es así, la petición que se efectúa es legal y amparable, tota vez que la norma indica el porcentaje y forma de cálculo.
QUINTO.- Asimismo, El Tribunal de Servicio Civil, reconoce mi petición  mediante la RESOLUCIÓN DE SALA PLENA Nº 001-2011-SERVIR/TSC. Que en el acápite 2 establece: PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos componentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

SEXTO.- Que, asimismo debo precisar señor Director, que la Ley del Profesorado se encuentra vigente a la fecha para todo aquel docente que no se ha incorporado a la Carrera Pública Magisterial. Situación laboral que es reconocida por la propia Ley Nº 29062, según lo normado en la DÉCIMA SEGUNDA[3] DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL, norma reglamentada por el D.S. Nº 03-2007-ED, que también en la DÉCIMA SEGUNDA[4] DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES, reconoce la vigencia de la Ley Nº 24029, y su modificatoria Ley Nº 25212. Por lo tanto, el reclamo del derecho establecido en el Art. 48º de la Ley del Profesorado, se ajusta y ampara a lo establecido en una norma vigente a la fecha.
III.             ANEXOS:
Que afectos de iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes documentos, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 41º numeral 41.1.1[5] de la Ley Nº 27444:
a)      Copia fedateada del DNI.
b)      Copia fedateada de la Resolución Directoral ……………………………………(nombramiento)
c)      03 Copias fedateadas de los  Talones  de pago  de los últimos meses
POR LO EXPUESTO:
Sírvase señor Director, proceda a atender el presente petitorio, en los términos y plazos de ley.
San Juan de Miraflores ……………………..


……………………………………………………….
Nombres y apellidos
DNI Nº ………………………………


[1]A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”.
[2] Artículo 26° Cons. Política del Estado: En la relación laboral se respetan los   siguientes principios: (…).
2.       Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
3.       Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.  

[3] En tanto no ingresen a la Carrera Pública Magisterial, dispuesta en la presente Ley, los profesores en servicio continuarán comprendidos en los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, la Ley Nº 25212”.
[4] “…subsistiendo el régimen establecido por la Ley Nº 24029 y su reglamento, solamente para aquellos profesores que laboran a la fecha bajo dichas normas…”.
[5] 41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:
41.1.1 “Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable”.





2.-  Modelo de Solicitud de la Ejecución de la Resolución de Servir.
  •       Especificar el Nº de la Resolución de servir, tal como aparece, verificar la sala que emite, puede ser la primera o la segunda sala
  • Especificar su datos personales
  • Especificar el domicilio.




 
SUMILLA: EJECUCIÓN DE RESOLUCION Nº ...........-SERVIR/TSC-Primera Sala.
REFERENCIA: Art. 48º de la Ley Nº 24029-Modificada por la Ley Nº 25212-“Ley del Profesorado”.
SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL.01-SJM
......................................, identificado con DNI Nº ........................, en el proceso que se sigue sobre el pago la bonificación especial por preparación de clases y evaluación; ante Ud., respetuosamente me presento y digo:

Que, al amparo del numeral 20 Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar la Ejecución de la RESOLUCION Nº ....................-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha ................................., disponiendo que se cumpla lo resuelto, como es:
v  Realizar el cálculo y pago de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clase y Evaluación Sobre la Base del 30% de la Remuneración Total percibida por la suscrita.
v  Asimismo abonar, previo cálculo, los devengados dejados de percibir por la ilegal aplicación del Decreto Supremo Nº 051.91-PCM.
Las pretensiones planteadas se justifican en los considerandos de la Resolución emitida por el Tribunal de Servicio Civil, la misma que ha sido recepcionada por la suscrita con fecha 30 DE NOVIEMBRE  del 2010.

POR LO EXPUESTO:
Señor Director, tenga por presentado la solicitud y disponga su trámite de acuerdo a Ley, en los términos y plazos previstos.

 ANEXOS:
-          Copia del DNI.
-          Copia de la Resolución Nº ......................../TSC-Primera Sala.
PRIMER OTROSIDIGO.- Por convenir a mi derecho y a fin que se me notifique las acciones administrativas y/o judiciales al respecto señalo como domicilio legal Jr. Camaná 550 Cercado de Lima

San Juan de Miraflores, ...................................





...................................................
Nombres y apellidos...........................
DNI...............................................







3.- Modelo de carta notarial.-
  •      Es parecido a la carta de jecución
  • en este caso debe ser presentado por un Notario Público, en San Juan hay Varios.
  • Adjuntar las documentaciones del caso.
  • Corregir los datos según corresponda.
  • luego de tres o cuatro días recoger el cargo en el mismo notario, cuidar el recido de pago.


CARTA NOTARIAL

SEÑOR DIRECTOR DE LA  UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL Nº 01 San Juan de Miraflores
DIRECCION: Jr. los angeles S/N. el Progreso Pamplona Baja.
DISTRITO DE San JUan de Miraflores.-
Presente.-
ROSA LUZ RONCALLO MIRAVAL, identificada con DNI:06760952 en el proceso con agotamiento administrativo sobre el pago la bonificación especial por preparación de clases y evaluación desde el año 1991 y a futuro; ante Ud., respetuosamente me presento y digo:

Que, al amparo del numeral 20 Art. 2º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 106º de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a “…dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”, en concordancia con el art. 192º y 216º del cuerpo legal precitado; acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar la Ejecución de la RESOLUCION Nº1171-2010-SERVIR/TSC-Primera Sala, de fecha 29 de Setiembre del 2010, disponiendo que se cumpla lo resuelto, como es:
v  Realizar el cálculo y pago de la Bonificación Especial Mensual por Preparación de Clase y Evaluación Sobre la Base del 30% de la Remuneración Total percibida por la  suscrita  a partir de la fecha de acuerdo a la resolución.
v  Asimismo abonar, previo cálculo, los devengados dejados de percibir desde por la ilegal aplicación del Decreto Supremo Nº 051.91-PCM.A partir del Año  1991 a la fecha
La Petición debe ser ejecutada caso contrario deberá darse por Agotada la vía administrativa
POR LO EXPUESTO:
Señor Director, tenga por presentado la presente Carta Notarial y disponga en un Plazo de 15 Días Calendarios la ejecución de la misma
 ANEXOS:
-          Copia del DNI.
-          Copia de la Resolución Nº 1171-2010-SERVIR/TSC-Primera Sala.
PRIMER OTROSIDIGO.- Por convenir a mi derecho y a fin que se me notifique las acciones administrativas y/o judiciales al respecto señalo como domicilio legal en  Jirón Loreto Nº 533 distrito de Breña

San Juan de Lurigancho,14 de Abril del 2011.




ROSA LUZ RONCALLO MIRAVAL
DNI Nº 06760952






 

1 comentario:

  1. modelo por subsidio por luto y cuando el monto lo han puesto mal como siempre acostumbra las UGEL

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Datos personales

San Juan de Miraflores, Lima, Peru
Frente de Unidad Clasista Magisterial